hace 10 años

Cuota denominada de fracción solo pago de intereses

  Hola,

Primero agradeceros vuestra ayuda.

Después de haber leído múltiples documentos sobre las hipotecas me llega la minuta hipotecaria y observo que me en los pagos me incluyen un primer pago denominado "Cuota denominada de fracción" que corresponde con el pago de intereses correspondientes entre el día de constitución de la hipoteca y el día que indica el banco como fecha de pago de la hipoteca.

Por ejemplo, constituyo la hipoteca el día 22/09 y la primera cuota de la hipoteca la pago el día 10/10.

El problema de este primer pago es que paga la parte proporcional de los intereses pero no la parte proporcional del capital y por lo tanto considero que se trata de un incremento encubierto del tipo de interés.

Por favor, me podéis dar vuestra opinión al respecto y si me podeis indicar como lo resuelven otras entidades.

Gracias.

Antonio Gallardo hace 10 años

Buenos días, aunque parezca mentira, con la facilidad que existe actualmente para el cálculo de los intereses, es práctica común de casi todas las entidades financieras, que si la primera cuota es inferior a un mes completo, no se amortiza capital sólo intereses. En operaciones a largo plazo, especialmente la hipoteca, aunque aumente en unos días el plazo de amortización del préstamo, no supone un coste excesivamente importante, y la razón no es tanto cobrarnos de más sino como sucede en muchas prácticas bancarias, mantener prácticas antiguas que podrían sustituirse.

En respuesta a:

  Hola,

Primero agradeceros vuestra ayuda.

Después de haber leído múltiples documentos sobre las hipotecas me llega la minuta hipotecaria y observo que me en los pagos me incluyen un primer pago denominado "Cuota denominada de fracción" que corresponde con el pago de intereses correspondientes entre el día de constitución de la hipoteca y el día que indica el banco como fecha de pago de la hipoteca.

Por ejemplo, constituyo la hipoteca el día 22/09 y la primera cuota de la hipoteca la pago el día 10/10.

El problema de este primer pago es que paga la parte proporcional de los intereses pero no la parte proporcional del capital y por lo tanto considero que se trata de un incremento encubierto del tipo de interés.

Por favor, me podéis dar vuestra opinión al respecto y si me podeis indicar como lo resuelven otras entidades.

Gracias.
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