hace 11 años

Avalista de persona fallecida

Soy avalista de una persona que ha fallecido.

El fallecido tiene una deuda pendiente de 140.000 euros, su garantia hipotecaria cuando se constituyó la hipoteca fue del 50% de una casa y el 100% de un piso del cual yo dispongo del 50% de esa propiedad y además (sin yo saberlo) soy el avalador de toda la operación.

Si no hay frente al pago de los 140.000 euros mi pregunta es:

- Embargan primero las propiedades o mi nómina.

Gracias por su ayuda 

Anónimo hace 11 años

Buenas tardes,

Desconocemos si eres sucesor del fallecido; en ese caso, podrías repudiar la herencia, de lo contrario pasarías a subrogarte como titular en la misma. Igualmente, constas como avalista en la operación, así que seguirías vinculado a la deuda.

En caso de que no seas sucesor, los sucesores del fallecido deberán hacerse cargo del préstamo hipotecario, puedes intentar salir de la escritura como avalista si los nuevos sucesores quieren incluirse como titulares (más de uno, por lo tanto, ofreciendo más garantías para el banco que el antiguo titular).

Si los sucesores no pagasen la hipoteca, en primer lugar se ejecutarían los bienes hipotecados, es decir, tanto la vivienda que se hipotecó al 50% así como la segunda vivienda en caso de que la subasta de la primera no cubriese suficientemente el préstamo.

Si aún así quedase remanente de deuda tras ambos procesos de ejecución hipotecaria, se seguiría el patrimonio de los deudores (los titulares -sucesores del fallecido si aceptaron herencia-, así como del avalista). Aquí podrían embargarse otros bienes inmuebles, bienes muebles, incluso salarios (en base al art. 607 LEC).

Espero haberte ayudado,

Saludos cordiales,

Equipo editorial hace 11 años

Lo de no saber qué eras avalista me parece raro. A fin de cuentas firmaste la escritora como hipotecante no deudor y, encima, como avalista. No nos cansaremos de decir en iAhorro.com que nunca hay que ir al notario sin haberse leído y entendido la escritura que nos van a presentar a la firma.

Y preguntar al notario todas las dudas que nos surjan. Pese a que en tu caso llegamos algo tarde, te recomiendo leer la guía 2014 del préstamo hipotecario que hemos editado.
En cuanto a la forma de cobrar del banco, lo normal es que ejecute los inmuebles hipotecados (piensa que además de demoras a un 12% máximo, te cargarán costas y se adjudicarán el inmueble al 60 0 70% de su valor, si no hay postores).

También, es posible, os pueden embargar la nómina, si bien hay un umbral inembargable. Te recomiendo pongas tu caso en manos de un abogado especializado.

En respuesta a:

Soy avalista de una persona que ha fallecido.

El fallecido tiene una deuda pendiente de 140.000 euros, su garantia hipotecaria cuando se constituyó la hipoteca fue del 50% de una casa y el 100% de un piso del cual yo dispongo del 50% de esa propiedad y además (sin yo saberlo) soy el avalador de toda la operación.

Si no hay frente al pago de los 140.000 euros mi pregunta es:

- Embargan primero las propiedades o mi nómina.

Gracias por su ayuda 
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