Anónimo
hace 8 años
Comisión por emisión certificado de deuda 0 por cancelación
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Os agradecería me ayudarais:
Quiero saldar una hipoteca a final de año. Sé que luego tengo que llevar al registro un certificado de la entidad conforme ya he liquidado el préstamo. La pregunta es: me pueden cobrar por este certificado? Cuánto?
Lo único que he encontrado en el Banco de España es el fragmento que copio al final, pero no me queda claro.
Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca.
Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Cambio de titularidad c. Liquidación Comisiones Comisión de apertura Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca BANCO DE ESPAÑA 90 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2010 - La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o - el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública