hace 11 años

Caducidad de cheques y letras de cambio

Una amiga me ha formulado una pregunta que comparto con la comunidad, por su interés y porque no estoy seguro de la respuesta.

Si tenemos un cheque del año 2011, ¿podemos presentarlo al cobro? ¿caducan los cheques o los pagarés? ¿y las letras de cambio?

Seguro que los expertos jurídicos tendrán la respuesta

Francisco López hace 11 años

Poco más que añadir a lo dicho por el profesor Zunzunegui, del que he sido alumno y aprovecho para saludar. Solo recalcar que el cheque debe ser presentado a su cobro en un plazo de quince días y la letra en día de su vencimiento o en uno de los dos hábiles siguientes. Pese a la obligación de pago del banco que nos apuntan oportunamente, es importante tener presentes estos plazos para evitar problemas.
También me parece importante señalar que las acciones cambiarias de las que gozan cheque y pagaré, prescriben respectivamente a los 6 meses y tres años. Pasados estos plazos habría que reclamar con base en el negocio jurídico realizado, y no por el título valor que ya sería una simple prueba y habría perdido su fuerza ejecutiva.

Equipo editorial hace 11 años

Muchas gracias Fernando Zunzunegui,

Os planteo a todos los expertos algunas preguntas adicionales sobre el tema, que sin duda serán de ayuda a los usuarios que visiten esta pregunta:

Entiendo que si tenemos un cheque, pagaré o letra de cambio, tenemos un título ejecutivo y tenemos 15 años para reclamar al titular que lo ha firmado, ante los Tribunales. ¿Estos 15 años también operan a la hora de presentarlo al banco para cobrar, o hay un plazo máximo fijado menor?

¿Si el cheque es de un banco que ha cambiado o desaparecido, sigue siendo válido?

¿Si la cuenta ha sido cerrada pero tiene otra en el  mismo banco, se puede cobrar el cheque?

¿Podemos cobrar un cheque si el banco ha anulado el talonario?

Gracias!

Anónimo hace 11 años

El cheque es pagadero a la vista, y debe ser presentado a su pago en un plazo de quince días. No obstante, la entidad de crédito librada está obligada a atender los cheques cuando haya saldo suficiente en la cuenta corriente del librador (STS 12-VII-1985). Teniendo en cuenta que la revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. Por lo demás, a la acción del tenedor contra el banco librado en caso de incumplimiento de la obligación de pago le resulta de aplicación el plazo general de prescripción de 15 años. Luego presentado el cheque, si  el mandato no ha sido revocado y hay fondos, el banco debe pagar, salvo que la acción haya prescrito.

En respuesta a:

Una amiga me ha formulado una pregunta que comparto con la comunidad, por su interés y porque no estoy seguro de la respuesta.

Si tenemos un cheque del año 2011, ¿podemos presentarlo al cobro? ¿caducan los cheques o los pagarés? ¿y las letras de cambio?

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