hace 11 años

Alternativa sin costes a la orden de traspaso de efectivo

Alternativa sin costes a la orden de traspaso de efectivo tras entrada en vigor de la normativa S.E.P.A.

Hola Buenos días:

Mi pregunta es saber que alternativas sin coste, existen ahora tras la eliminación de la orden de traspaso de efectivo entre entidades financieras debido a la entrada en vigor de la normativa S.E.P.A.

Tengo un depósito a plazo fijo (60.000 €) cuya titularidad es de persona juridica, el cual voy moviendo de una entidad financiera a otra según me interese su rentabilidad. Hasta ahora se realizaba una O.T.E y así me llevaba el dinero de un lugar a otro sin coste. Ahora lo he intentado hacer y me dicen que ya no es posible. Pregunto alternativas y me dicen que sólo existen 3:

  • Transferencia (la cual supone importante coste en comisión por el importe del depósito)
  • Chequera (no dispongo de ella y solicitarla supone esperar 7 u 8 días y además también tiene coste)
  • Pedir el dinero en efectivo (y trasladarlo, lo cual es un riesgo tener que ir por la calle con ese dinero encima)
¿Existe alguna alternativa más y sin coste?

Esperando noticias al respecto, reciban un cordial saludo. 

Antonio Gallardo hace 11 años

En este momento, no todas las entidades lo están aplicando, como he señalado, Ing Direct si lo está estableciendo como sustituto a la OTE, pero otras entidades directamente han escrito a sus clientes diciendo que hagan transferencias. Estos esquemas se aplicarán más temprano que tarde a todas las entidades financieras, pero muchas veces la teoría va por delante de la práctica y no será la primera vez que un empleado de entidad financiera desconozca los cambios. Con todo ello, tampoco se ha establecido una obligación de gratuidad, por supuesto bancos online que se nutrían de las OTE apostarán por ofrecerla gratuitamente pero otros puede que no. Ante esto, dirígete a tu entidad destino, y pide que te aclaren si puedes realizar ya el adeudo directo B2B  y si tiene algún coste.

valium hace 11 años

Hola Sr. Antonio Gallardo, en primer lugar darle las gracias por su completa y extensa respuesta, no obstante debo decirle que debido al leguaje tecnico utilizado, no me queda claro exactamente como debo proceder. ¿Debo solicitar un adeudo directo B2B para empresas en sustitución a la tradicional OTE? ¿Esto me permitirá traspasar mi dinero de una entidad finaciera a otra sin gastos de comisiones o similar? ¿Por qué mi entidad no me ha ofrecido ésta posibilidad? En mi caso quiero traspasar dinero desde BANKIA a IBERCAJA y la única solución que me queda es llevarme el dinero en efectivo, porque me quieren cobrar o una transferencia o un cheque.
Esperando noticias al respecto, agradecerle nuevamente su ayuda.

Antonio Gallardo hace 11 años

Buenos días y en primer lugar muchas gracias por tu pregunta ya que es un problema importante que va a condicionar muchas operaciones y un sobrecoste para consumidores y empresas. Pero en este caso existe un mecanismo que sustituye las OTE, los Direct Debit o Adeudo Directo que ya contempla la normativa SEPA.
 
El adeudo directo es un servicio de pago con el que se efectúa un cargo en la cuenta del deudor. Al igual que la OTE, la operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento ya dado, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago. La gran diferencia es que en este caso, no sólo se puede aplicar entre cuentas de mismos titulares, sino incluso entre distintos titulares.
 
Eso sí, tienen que cumplirse distintos puntos y características:
 

  • Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.
  • Se requiere la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que puedan ser imputados en su cuenta. Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación o mandato, que contendrá los datos necesarios para que el acreedor presente un adeudo directo SEPA.
  • Los adeudos directos SEPA deberán incluir ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato (en el cual el deudor habrá prestado su consentimiento). En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el nuevo dato.
  • Siempre deberán presentarse con antelación a su fecha de cobro, que será aquella en la que el banco deudor debe cumplir con su obligación de pago, dentro de un plazo que variará según se trate de una operación única, de la primera operación de una serie de adeudos recurrentes o de un adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
  • La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.
  • Se dispone de unos plazos máximos de devolución a instancias del cliente deudor, que se amplían para pagos no autorizados.
 
Esta es la caso del adeudo directo básico pero también es posible realizarlo por empresas aunque con unas características diferenciadas. En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (nunca consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales.
 
Eso sí, tienen características son distintas:
  • La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago. Una vez autorizado y realizado el cargo en la cuenta, el deudor no podrá solicitar su devolución.
  • Por otros motivos, la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
 
 ¿Cuál es el problema actual? Que no todas las entidades están aplicando ya estos adeudos directos (Ing Direct lo permite desde el pasado 29 de enero). Y por tanto habrá que esperar a que se generalice.

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Alternativa sin costes a la orden de traspaso de efectivo tras entrada en vigor de la normativa S.E.P.A.

Hola Buenos días:

Mi pregunta es saber que alternativas sin coste, existen ahora tras la eliminación de la orden de traspaso de efectivo entre entidades financieras debido a la entrada en vigor de la normativa S.E.P.A.

Tengo un depósito a plazo fijo (60.000 €) cuya titularidad es de persona juridica, el cual voy moviendo de una entidad financiera a otra según me interese su rentabilidad. Hasta ahora se realizaba una O.T.E y así me llevaba el dinero de un lugar a otro sin coste. Ahora lo he intentado hacer y me dicen que ya no es posible. Pregunto alternativas y me dicen que sólo existen 3:
  • Transferencia (la cual supone importante coste en comisión por el importe del depósito)
  • Chequera (no dispongo de ella y solicitarla supone esperar 7 u 8 días y además también tiene coste)
  • Pedir el dinero en efectivo (y trasladarlo, lo cual es un riesgo tener que ir por la calle con ese dinero encima)
¿Existe alguna alternativa más y sin coste?

Esperando noticias al respecto, reciban un cordial saludo. 
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