En respuesta a:
"Buenas noches ! Yo también tengo la posibilidad de rescatar un plan 6000 de Santa Lucía ! Me dicen que si lo rescato ahora tengo que pagar 24.000 euros a hacienda pero si lo dejo con ellos otro año solo pagaría 6000 euros a hacienda pero que ni siquiera eso, estos 6000 euros me dic el agente que los pagaría Santa Lucía! Lo veo todo un poco raro. Que opinan?
"
Antes de nada, hay que aclarar que, aunque se confundan, un Plan de Jubilación no es un Plan de Pensiones. Es verdad que ambos productos pueden servir para lo mismo (acumular un ahorro con el fin de complementar la pensión pública), sin embargo, existen grandes diferencias entre ellos: mientras que el Plan de Pensiones es un vehículo de inversión apoyado en un Fondo de Pensiones, el Plan de Jubilación está basado en un seguro. Mientras que el Plan de Pensiones su liquidez está restringida a una serie de contingencias, el Plan de Jubilación se puede rescatar en cualquier momento siempre acorde a las condiciones pactadas en el contrato. Mientras que el Plan de Pensiones goza de incentivos fiscales a la hora de las aportaciones, el Plan de Jubilación cuenta con ventajas fiscales en el momento del rescate, siendo más generosas en el caso de hacerlo en forma de rentas vitalicias.
El Plan de Jubilación 6000 de Santa Lucía, está basado en un seguro donde el suscriptor aporta una cantidad periódica o anticipada a cambio de una cobertura y una rentabilidad sobre el capital aportado, además de recibir una revalorización por la participación en beneficios.
La fiscalidad del rescate de un Plan de Jubilación está basada en varios supuestos: si se rescata en forma de capital, en forma de renta vitalicia o en forma de renta temporal.
Si se rescata en forma de capital, y si el rendimiento se ha generado en más de dos años habiéndose contratado antes del 20 de enero de 2006, tiene una reducción que va desde el 40% al 75%.
En el caso de renta vitalicia, los menores de 40 años tendrán exento un 60%, mientras que los mayores de 70 años tendrán exento el 92%.
En el caso de renta temporal, tributarán por el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje que va desde el 12% para periodos inferiores o iguales a 5 años, hasta el 25% para periodos superiores a 15 años.
Como podrá comprobar, cada ahorrador tiene unas características personales muy particulares, por lo que le recomiendo que acuda a su asesor fiscal para que le evalúe su caso de forma individualizada y así le podrá proponer la forma más beneficiosa para rescate.
Un saludo