hace 6 años

Rescate PIAS a los 5 años (tras reforma fiscal 2015)

Buenas tardes,

en septiembre de 2013 contraté un PIAS con Santa Lucía, con aportaciones mensuales. En el contrato se especificaba que hasta que no se cumplieran 10 años desde la primera aportación, el rescate del capital sería penalizado (la penalización era descendente según pasaban los años). Todo estaba claro y no pensaba tocar el dinero hasta entonces, incluso habiendo pasado ciertas estrecheces económicas el año pasado. En junio de 2018 me llamaron de la oficina local de Santa Lucía en mi municipio para venderme otros productos, y ya de paso me dijeron que desde la reforma fiscal de 2015 el plazo mínimo de rescate para no aplicar penalización era de 5 años. Consulté la ley, y pregunté varias veces para prepararme una vez llegara el momento, y todo apuntaba a que así era. Me aseguraron por activa y por pasiva en la oficina de Santa Lucía que no me aplicarían penalización, y que  incluso habían hecho consulta interna a Madrid y les habían contestado que NO se me aplicaría penalización en caso de rescate total. Además, según su versión, ya llevaban bastantes PIAS rescatados al amparo de los nuevos plazos de la reforma fiscal, y no había habido ningún problema. Les pedí que me dieran copia de ese correo electrónico recibido desde Madrid, o al menos me lo enseñaran, pero no quisieron (ahora me arrepiento). Me fié de su palabra, así que accedí a solicitar el rescate total de mi  dinero el 19 de octubre de 2018, no recibiendo ninguna copia (yo eché fotos a todos, ellos no me facilitaron nada), y mucho menos una liquidación previa de lo que iba a suponer la operación (argumentó la comercial que me atendía que era una solicitud de rescate lo que yo estaba haciendo, y que la liquidación la calculaban en la central, en Madrid). Como me temía, el 25 de octubre recibí el ingreso de Santa Lucía, pero me habían penalizado no sólo los intereses acumulados, sino también parte del capital, lo cual según mis cálculos supone un montante de más de entre 330 y 350 euros. No lo puedo saber con certeza porque la información recibida en estos 5 años ha sido muy escasa, por no hablar de la imposibilidad de consultar online el estado de mi producto, y además, para colmo de males, la carta de liquidación que días después del ingreso he recibido, no explica ningún tipo de desglose, sino simplemente la cantidad a ingresar. Con lo cual no tengo información detallada.
Llamé inmediatamente a mi "asesora" comercial, para decirle que me sentía engañada y que me indicara cuáles eran los pasos a dar, pidiéndole que me apoyara en la reclamación facilitándome el correo electrónico de la oficina central en el que aseguraban que no sufriría penalización. Me dijo que ellos no se encargaban de reclamaciones, que tenía que hacerla yo sola. Procedí a ello, y tras varios correos electrónicos y llamadas en las que no recibía ningún tipo de asesoramiento ni respuesta por su parte, he recibido una carta (15 de noviembre) en la que Santa Lucía me dice que se han atenido a mi contrato, y que la aplicación de la reforma fiscal no es retrospectiva. Eso contradice todo lo que yo había leído, lo que entiendo de la ley de reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), y lo que me dijo mi "asesora" (vaya asesoría) comercial de Santa Lucía. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo opciones de recuperar mi dinero? Me siento estafada y atrapada en un sistema burocrático en el que no puedo hablar con algún responsable directo, y tras haber recibido la carta de resolución a mi reclamación, no sé ahora qué pasos dar.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Mati R.

Rebeca Vázquez hace 6 años

Buenos días Mati,

Si la aseguradora no ha cambiado el contrato a 5 años, no podrás aplicar el régimen transitorio, que te menciono anteriormente según la normativa vigente,  deberás integral el rendimiento positivo en la base imponible del ahorro.

Saludos y muchas gracias

Rebeca Vázquez hace 6 años

Buenos días Mati R.

Primero de todo empezamos por la definición de los Planes Individuales de Ahorros Sistemático (PIAS) son contratos celebrados con entidades aseguradoras en los que se aporta un capital, para luego en su rescate constituir rentas vitalicias, en otras palabras, es un producto financiero, donde se acumula capital en forma de aportaciones, una vez transcurrido un plazo de tiempo superior a cinco años el tomador del seguro puede cobrar el dinero en forma de renta vitalicia que complementa con otros ingresos que pueda tener, como por ejemplo la pensión de jubilación.

Como mencionamos anteriormente el periodo mínimo de aportación deberá tener una antigüedad superior a 5 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia, este requisito de antigüedad se aplicará a las PIAS formalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2014 la antigüedad era de 10 años.

Pero la Ley de IRPF establece un Régimen Transitorio de antigüedad de 5 años a efectos del tratamiento de las PIAS formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015 siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos

· Se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

· La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida.

· En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.

· Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del Impuesto.

· En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan estos requisitos.

· La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

· El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

Ahora bien, la transformación de un PIAS formalizado antes del 01/01/2015, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de 5 años de antigüedad, no tendrá efectos fiscales para el tomador, podrá aplicar el régimen transitorio.

En resumen, para su aplicación del régimen transitorio deberán cambiar el vencimiento del Plan Individual de Ahorro Sistemático a 5 años.

La tributación de las rentas vitalicias será la siguiente, dependiendo de la edad del perceptor de la renta en el momento de la constitución y permanecerá constate durante la vigencia de la misma.

Por tanto, se considera rendimiento de capital nobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el siguiente porcentaje:

- 40% para preceptores menores de 40 años.

- 35% para preceptores entre 40 y 49 años.

- 28 % para preceptores entre 50 y 59 años.

- 24 % para preceptores entre 60 y 65 años.

- 20 % para preceptores entre 66 y 69 años.

- 8% para preceptores que tenga 70 o más años.

Le dejo más información sobre estos productos HAGA CLIC AQUÍ y opiniones de mis compañeros HAGA CLIC AQUÍ

Espero ser de su ayuda.

Saludos y muchas gracias.

En respuesta a:

Buenas tardes,

en septiembre de 2013 contraté un PIAS con Santa Lucía, con aportaciones mensuales. En el contrato se especificaba que hasta que no se cumplieran 10 años desde la primera aportación, el rescate del capital sería penalizado (la penalización era descendente según pasaban los años). Todo estaba claro y no pensaba tocar el dinero hasta entonces, incluso habiendo pasado ciertas estrecheces económicas el año pasado. En junio de 2018 me llamaron de la oficina local de Santa Lucía en mi municipio para venderme otros productos, y ya de paso me dijeron que desde la reforma fiscal de 2015 el plazo mínimo de rescate para no aplicar penalización era de 5 años. Consulté la ley, y pregunté varias veces para prepararme una vez llegara el momento, y todo apuntaba a que así era. Me aseguraron por activa y por pasiva en la oficina de Santa Lucía que no me aplicarían penalización, y que  incluso habían hecho consulta interna a Madrid y les habían contestado que NO se me aplicaría penalización en caso de rescate total. Además, según su versión, ya llevaban bastantes PIAS rescatados al amparo de los nuevos plazos de la reforma fiscal, y no había habido ningún problema. Les pedí que me dieran copia de ese correo electrónico recibido desde Madrid, o al menos me lo enseñaran, pero no quisieron (ahora me arrepiento). Me fié de su palabra, así que accedí a solicitar el rescate total de mi  dinero el 19 de octubre de 2018, no recibiendo ninguna copia (yo eché fotos a todos, ellos no me facilitaron nada), y mucho menos una liquidación previa de lo que iba a suponer la operación (argumentó la comercial que me atendía que era una solicitud de rescate lo que yo estaba haciendo, y que la liquidación la calculaban en la central, en Madrid). Como me temía, el 25 de octubre recibí el ingreso de Santa Lucía, pero me habían penalizado no sólo los intereses acumulados, sino también parte del capital, lo cual según mis cálculos supone un montante de más de entre 330 y 350 euros. No lo puedo saber con certeza porque la información recibida en estos 5 años ha sido muy escasa, por no hablar de la imposibilidad de consultar online el estado de mi producto, y además, para colmo de males, la carta de liquidación que días después del ingreso he recibido, no explica ningún tipo de desglose, sino simplemente la cantidad a ingresar. Con lo cual no tengo información detallada.
Llamé inmediatamente a mi "asesora" comercial, para decirle que me sentía engañada y que me indicara cuáles eran los pasos a dar, pidiéndole que me apoyara en la reclamación facilitándome el correo electrónico de la oficina central en el que aseguraban que no sufriría penalización. Me dijo que ellos no se encargaban de reclamaciones, que tenía que hacerla yo sola. Procedí a ello, y tras varios correos electrónicos y llamadas en las que no recibía ningún tipo de asesoramiento ni respuesta por su parte, he recibido una carta (15 de noviembre) en la que Santa Lucía me dice que se han atenido a mi contrato, y que la aplicación de la reforma fiscal no es retrospectiva. Eso contradice todo lo que yo había leído, lo que entiendo de la ley de reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), y lo que me dijo mi "asesora" (vaya asesoría) comercial de Santa Lucía. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo opciones de recuperar mi dinero? Me siento estafada y atrapada en un sistema burocrático en el que no puedo hablar con algún responsable directo, y tras haber recibido la carta de resolución a mi reclamación, no sé ahora qué pasos dar.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Mati R.

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