Buenas tardes anónimo,
El empadronamiento no determina que sea vivienda habitual, de hecho consultas vinculantes de la AEAT, determinan que el empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual, como tampoco lo es, el hecho de trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.
Por tanto si hacienda le comprueba podrá sancionarle, para poder incluirla de esa manera la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos en su caso se basarán en que no está habitada de forma continuada durante los 12 meses, contados a partir de la compra.
En mi opinión, deberá imputar una renta inmobiliaria, su determinación se basará mediante la aplicación de un porcentaje que con carácter general es del 2% del valor catastral que figura en el recibo de IBI, el 1.1% en aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, o en el caso de que la casa no tenga valor catastral a la fecha de devengo del impuesto se aplicará el 1.1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
- El comprobado por la administración.
- El precio, contraprestación o valor de adquisición.
Un saludo y muchas gracias.