hace 11 años

Pregunta sobre comisiones de administracion en cuenta exclusiva de pago hipoteca

Quisiera preguntaros sobre la legalidad de cobrar comisión de administración en cuenta corriente creada en entidad bankinter con la que sólo tenemos la hipoteca y que por tanto se usa para pagar al banco la correspondiente cuota mensual. No se hace ningún otro tipo de servicios a pesar de que los tiene, pero como no tenemos más vinculación no se usan. Ahora con las bajadas de euribor quieren cobrar de cualquier modo, por lo que han pasado de 15 euros anuales a 150 euros anuales brutal subida. Al revisar legislación en la web del Banco de España aparecía un apartado que aclaraba el hecho, pero ahora no la encuentro quiero entender que es ilegal dicha comisión puesto que se entiende que es un beneficio para la entidad el disponer de la cuenta para que puedan cobrar dicha cuota de la hipoteca, solo hay entrada de dinero sobrando algo normalmente, pero no hay salidas, ni recibos, ni transferencias, ni nada más. El banco alega que aunque no se usen los servicios de la cuenta corr

DLopez hace 11 años

Buenas tardes:

 Muchas gracias a todos por vuestra colaboración, finalmente tras hablar con el Director de la sucursal y atenerse a lo que refería en la carta para anular dichas comisiones, les puse una hoja de reclamaciones (la oficial no la del banco que esa no pesa tanto como la del organismo oficial), en la que los mismo empleados respondían que aunque los servicios no se usaban la cuenta los tenía por lo que se tenía que cobrar la comisión. Pasado una semana el Servicio de Atención al Cliente se puso en contacto conmigo y tras varios intentos por darle la vuelta no lo consiguieron porque tenía muy claro lo que las distintas leyes y circulares decían y sobretodo la naturaleza de la cuenta y del uso que se hacía.

Finalmente anularon las comisiones  como manda la ley.

Un saludo. Muchas gracias

 David.

Equipo editorial hace 11 años

Efectivamente la actual normativa vigente es la de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. En cuanto a la comisión por administración de una cuenta en la que sólo está domiciliada la hipoteca, entiendo que nada cambia. No se puede aplicar. De todos modos, lo preguntaremos a los expertos jurídicos independientes a ver que nos dicen.

david968 hace 11 años

he visto el enlace dice que esta en la normativa 8/1990 bde apartado 1 norma 3 cliqueo sobre norma que esta en rojo y me manda a una pagina donde me dice que esta derrogada por la circular 5/2012 del 27 de junio mi pregunta es¿ si esta vigente?para dejar solo la hipoteca en la cuenta y tranferirles el importe desde otra entidad pues estoy cansado de que me cobren comisiones caixa cataluña habiendo otras entidades que ademas te bonifican por domiciliar los recibos

Equipo editorial hace 11 años

BielRN, Es un verdadero placer constatar que nuestras respuestas ayudan a los usuarios de banca a exigir sus derechos. Gracias por la mención!

BielRN hace 11 años

Yo pregunté un caso similar hace unas semanas. En mi caso sólo utilizo la cuenta para hacer los pagos de la hipoteca, no tengo ni recibos domiciliados, ni tarjeta ni nada. El procedimiento que seguí fue hablar con el director de la sucursal para reclamarle la devolución en virtud de lo que dice el Banco de España al respecto y enviarle por correo electrónico el texto que ha referido con anterioridad el Sr. Monserrat. Al día siguiente me habían devuelto las comisiones Mucha suerte

En respuesta a:

Quisiera preguntaros sobre la legalidad de cobrar comisión de administración en cuenta corriente creada en entidad bankinter con la que sólo tenemos la hipoteca y que por tanto se usa para pagar al banco la correspondiente cuota mensual. No se hace ningún otro tipo de servicios a pesar de que los tiene, pero como no tenemos más vinculación no se usan. Ahora con las bajadas de euribor quieren cobrar de cualquier modo, por lo que han pasado de 15 euros anuales a 150 euros anuales brutal subida. Al revisar legislación en la web del Banco de España aparecía un apartado que aclaraba el hecho, pero ahora no la encuentro quiero entender que es ilegal dicha comisión puesto que se entiende que es un beneficio para la entidad el disponer de la cuenta para que puedan cobrar dicha cuota de la hipoteca, solo hay entrada de dinero sobrando algo normalmente, pero no hay salidas, ni recibos, ni transferencias, ni nada más. El banco alega que aunque no se usen los servicios de la cuenta corr
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